El Derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.
En el Derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como derecho de copia) que, por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
En el caso de obras realizadas en colaboración, el artículo 19 de dicha ley expresa: el plazo de cincuenta años correrá a partir de la muerte del último coautor que fallezca. Los derechos patrimoniales sobre las obras colectivas, audiovisuales y fotográficas, los fonogramas, los programas de radiodifusión y los programas de ordenador o computación, durarán cincuenta años a partir de su publicación, exhibición, fijación, transmisión y utilización, según corresponda o, si no hubieran sido publicados, desde su creación.
Dicho plazo de 50 años se computará desde el día primero de enero del año siguiente al de la muerte o al de la publicación, exhibición, fijación, transmisión, utilización o creación, según proceda.
Fuente: Wikipedia
LEY 1322 BOLIVIA
El derecho de autor comprende a los derechos morales que amparan la paternidad e integridad de la obra y los derechos patrimoniales que protegen el aprovechamiento económico de la misma. Además salvaguarda el acervo cultural de la nación.
DE LOS DERECHOS MORALES.
ARTICULO 14º.- El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable para:
a) Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o
seudónimo cuando se realice cualesquiera de los actos relativos a la utilización de su obra.
b) Oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra.
c) Conservar su obra inédita o anónima. Después del fallecimiento del autor, no podrá divulgarse su obra si este lo hubiera prohibido por disposición testamentaria, ni podrá revelarse su identidad si aquel por el
mismo medio, no lo hubiera autorizado.
DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES
ARTICULO 15º.- El autor de una obra protegida o sus causahabientes, tendrán el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir cualesquiera de los actos siguientes;
a) Reproducir su obra total o parcialmente.
b) Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier transformación de la obra.
c) Comunicar la obra al público mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio de difusión.
ARTICULO 16º.- El derecho de reproducción consiste en la multiplicación y fijación material de la obra por cualquier procedimiento que permitió hacerla conocer al público como la imprenta, fotografía, grabado, litografía, cinematografía, fonografía, cinta magnética con sonidos, imágenes o ambos o cualquier otro medio de reproducción.
ARTICULO 24º.- Es permitido citar a un autor, entendiéndose por cita la inclusión, en una obra propia, de cortos fragmentos de obras ajenas, siempre que se trate de obras ya divulgadas, se indique la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada y a condición de que la inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, con fines docentes o de investigación, de conformidad a usos honestos, en la medida justificada por el fin que se persigue y no resulten abusivas.
Mis comentarios al respecto van dirigidos a que en la mayoría de los casos éstas leyes y amparos jurídicos carecen de fuerza de ejecución y cumplimiento, pero ahí están… siempre listos a ser convocados. Mi poca experiencia en el tema hace que me nutra de estos detalles para verter una opinión al respecto.
En los tiempos actuales, las reglas del juego en el ambiente artístico vinculado a los músicos han cambiado de manera notable, que sé yo… hace unos 10 años hacer un disco era una tarea encomiable y costosa. Muchos en el pasado habrán pateado más de alguna discográfica presentando bases o demos, haciéndose pasar por conocidos, e intentando saltar las barreras de la recepción de las discográficas para conseguir ver al ejecutivo que podría escuchar nuestro trabajo y ayudarnos en nuestra carrera hacia la fama. Esto ocurría hasta casi bien entrado el año 2000, antes de que Internet, fuera una de las herramientas más poderosas para mostrar al mundo nuestra música sin ayuda de ningún intermediario.
Así que tenemos a las discográficas quejándose, diciendo que el pirateo es un mal para todos, que destruye la cultura, que se les está hundiendo el negocio….y viendo esto, algunos pensamos ¿cómo es posible, que a usted señor ejecutivo de la gran discográfica, se le esté hundiendo el negocio si a mi y a mi grupo nos va estupendamente, ya que todo el mundo escucha nuestras canciones y cada vez nos conoce más gente? ¿Qué es lo que falla?
Desde mi punto de vista, creo que la mentalidad y la forma de ver la misma Piratería está mutándose en el tiempo , hay posturas y actitudes diversas, algunas que se me vienen a la mente son: RADIOHEAD (puedes descargar en su site su última placa gratis), MADONNA va por ahí…. Algo local, haber...compré el último disco de ATAJO (un CD doble VIVITOS Y COLEANDO donde existe un tercer CD que lo puedes descargar en su web), el otro día ví una aberración por TV, donde Zulma Yugar (artista Boliviana muy conocida) se asociaba con la “Asociación de Piratas” hmm qué es eso me pregunté??
ERI©K
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